| Dirigido a: |
Institutos Tecnológicos de la Red IMPIVA
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| Fecha límite: |
Anualidad 2011: Hasta el 31 de marzo de 2011*
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| * según condiciones de la convocatoria del programa publicada en el DOCV 6441 de fecha 19/01/2011 |
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Objeto |
Orientar las actividades no económicas de los institutos tecnológicos hacia un modelo que busca la mejora de la competitividad empresarial valorando el grado de especialización tecnológica en los ámbitos definidos en la presente Resolución, la accesibilidad para las empresas a las actividades de los institutos, la capacidad de liderazgo en el desarrollo y diversificación de la economía regional, la excelencia científico-tecnológica, el impacto de los resultados científico-tecnológicos, y la consolidación estructural de un sistema de organismos de investigación al servicio del entorno innovador valenciano.
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Beneficiarios |
Podrán acogerse a estas ayudas los Institutos Tecnológicos de la Red IMPIVA que ostenten la condición de organismo de investigación según la definición del Marco Comunitario sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (DOUE núm. C 323/1, de 30 de diciembre de 2006) y que estén inscritos como Centro Tecnológico, según lo dispuesto en el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.
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Actuaciones apoyables
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Se apoyará la ejecución de un plan de actividades determinado previamente en función del grado de consecución de los objetivos del panel de indicadores de control sobre el desempeño y repercusión de las actividades de los institutos tecnológicos. Se financiarán líneas de actividad investigadora de generación y transferencia de tecnologías que respondan a las necesidades de las empresas de la Comunitat Valenciana, acciones de innovación en productos, procesos o servicios mediante el desarrollo de actividades de carácter prospectivo y de especialización, de difusión y diseminación de conocimientos y resultados de la investigación.
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Tipo de ayuda e intensidad
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Subvención a fondo perdido para todas las actuaciones del programa. Se podrá subvencionar un porcentaje de hasta el 100% del coste total de la actividad no económica que realicen las entidades beneficiarias a lo largo del periodo correspondiente a cada convocatoria, entendiéndose por actividad no económica lo establecido por la Comisión Europea en su Marco comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2006/C323/01).
En ningún caso la concesión podrá exceder de este porcentaje, incluso en el supuesto de que hubiera de descontarse las ayudas que el instituto tecnológico pudiera recibir de otras administraciones para el desarrollo de actividades de carácter no económico y los ingresos que pudieran generar dichas actividades, aún manteniendo su carácter primario.
Queda excluida del objeto de la subvención la actividad económica, entendiéndose como tal, además de la investigación llevada a cabo bajo contrato con la industria, el alquiler de las infraestructuras de investigación y cualesquiera otras actividades de naturaleza económica de los institutos tecnológicos que no respondan a las condiciones exigidas y contempladas en la normativa de la Comisión Europea.
Método de cálculo de las ayudas
1. Financiación límite de actividad para cada instituto:
a) Las ayudas del programa no podrán exceder del 25% de los ingresos totales por I+D+i obtenidos por un instituto en el ejercicio auditado anterior a la convocatoria. Se excluyen por tanto los ingresos obtenidos por cuotas, ensayos, certificaciones, homologaciones, formación, información, difusión y cualquier otro servicio análogo.
b) Las ayudas del programa no podrán exceder tampoco, respecto al importe total de la convocatoria, el porcentaje que los ingresos totales por I+D+i de un instituto representen respecto a los ingresos totales por el mismo concepto en el total de los institutos que acudan a la convocatoria referidos al ejercicio auditado anterior a la misma.
2. Objetivos establecidos para cada indicador y ponderación:
Cada indicador tendrá establecido un objetivo u objetivos, y un límite máximo de ponderación que se asignará proporcionalmente al grado de cumplimiento de los objetivos. La suma de las ponderaciones se agrupará en tres bloques, cuya ponderación máxima se establece en:
- Grupo de indicadores de alineación estratégica: 30%
- Grupo de indicadores de impacto de resultados científico tecnológicos: 50%
- Grupo de indicadores de desarrollo corporativo: 20%
El IMPIVA podrá ajustar anualmente los objetivos mediante modificaciones a la presente convocatoria.
3. Cálculo del importe de las ayudas:
Una vez aplicados los límites determinados en el punto 1 para calcular el importe máximo de ayuda por solicitante, se establecerá una asignación inicial correspondiente a cada uno de ellos aplicando una proporción directa a la ponderación obtenida por sus indicadores anuales sobre dicho importe máximo.
Los resultados de los indicadores serán declarados por los institutos tecnológicos solicitantes sobre el ejercicio inmediatamente anterior al cierre de la convocatoria y auditados anualmente por el IMPIVA, que podrá recurrir a entidades colaboradoras independientes.
Adjudicación de las ayudas
El IMPIVA adjudicará en una primera fase el 75% del importe total correspondiente a la asignación inicial calculada en el punto 3 del apartado anterior tras la presentación de la información declarada en la memoria técnica del programa.
Con posterioridad a la verificación de indicadores y cuentas que realice el IMPIVA o sus entidades colaboradoras, se establecerá la asignación definitiva para cada solicitante en función de sus resultados y se adjudicarán en una segunda fase o final las cantidades complementarias que correspondan, teniendo en cuenta que si la adjudicación realizada en primera fase a un instituto excediera la asignación final calculada con las puntuaciones definitivas, el instituto vendrá obligado al reintegro de la diferencia.
Si tanto de la asignación inicial como de la final correspondientes a la totalidad de los solicitantes se derivaran sobrantes presupuestarios, se podrá incrementar el presupuesto de otras actuaciones o programas de los contemplados en esta Resolución. La efectividad de este incremento queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito y a la aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, y su correspondiente publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana con carácter previo a la resolución de concesión, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes.
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Costes subvencionables
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01. Servicios externos.
Gastos en servicios externos que no pueden ser desarrollados por los institutos tecnológicos y que son necesarios para el eficiente desarrollo del proyecto
02. Gastos corrientes.
Costes indirectos consistentes en gastos generales de funcionamiento y de personal propio de gestión y administración que estén basados en costes reales imputables a la realización del proyecto de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente admitidas. El cálculo se documentará adecuadamente sobre la base de un informe técnico motivado sobre el método de imputación utilizado. Dicho informe se emitirá antes de la primera declaración de gastos en que se incluyan gastos corrientes. En cualquier caso, la suma de éstos no superará el 20% de los costes directamente imputables al proyecto.
03. Recursos humanos (personal propio).
Gastos de personal propio de carácter técnico y científico perteneciente a los institutos tecnológicos que podrán ser imputados en su totalidad cuando se dedique íntegramente al proyecto y necesariamente al desarrollo de actividades no económicas en la entidad, o bien parcialmente en función de su dedicación horaria al mismo respecto al total de horas trabajadas.
07. Otros.
Otros gastos directamente relacionados con el proyecto y debidamente justificados. Se podrán incluir gastos vinculados al registro de patentes, compras de trabajos de investigación, conocimientos técnicos, materiales necesarios para el desarrollo del proyecto o la difusión de sus resultados, así como otros gastos relacionados. Asimismo, gastos de viajes interurbanos y alojamiento necesarios correspondientes al personal de los beneficiarios participantes en el proyecto. Se excluyen los gastos de manutención y servicios de restauración. Se considerará subvencionable el coste de la realización de informes de auditoría sobre las cuentas justificativas del gasto.
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Plazos
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Desde el día de publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV) hasta el 15 de febrero de 2011 ambos inclusive. Si alguna de las fechas indicadas fuese declarada inhábil, el plazo se iniciará o prorrogará –según el caso- al primer día hábil siguiente exceptuando el sábado.
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Criterios de valoración
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según condiciones de la convocatoria del programa publicada en el DOCV 6441 de fecha 19/01/2011
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Solicitud y documentación
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Según condiciones de la convocatoria del programa publicada en el DOCV 6441 de fecha 19/01/2011
3. Lugar de presentación de solicitudes.
3.1 Las solicitudes y la documentación anexa podrán presentarse en cualquiera de las sedes del IMPIVA indicadas a continuación, y en el horario de registro del Instituto. Las solicitudes podrán presentarse en:
- IMPIVA Alicante-Oficina PROP: C/Churruca, 29, 03003 Alicante.
- IMPIVA Castellón-Oficina PROP: Av. Hermanos Bou, 47. 12003
Castellón de la Plana.
- IMPIVA Valencia: Plaza del Ayuntamiento, 6. 46002 Valencia.
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3.2. También podrán presentarse en las formas previstas en el artículo 38.4. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En el caso de que se optara por presentar la solicitud en una Oficina de Correos, deberá hacerse en sobre abierto para que sea fechada y sellada por la Oficina de Correos antes de ser certificada.
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3.3. En el caso de solicitudes que se presenten ante el Registro Telemático de la Generalitat, éste emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación de la solicitud, que podrá ser archivado o impreso por el interesado, en los términos previstos en el Decreto 18/2004, de 13 de febrero, del Consell de la Generalitat, de creación del Registro Telemático de la Generalitat y regulación de las notificaciones telemáticas de la Generalitat.
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