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2. PROGRAMA DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO TECNOLÓGICO PARA PYMES |
Dirigido a: Pymes
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Anualidad 2010: 11 - Marzo 2010*
Anualidad 2011: 17 - Diciembre 2010* |
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* según condiciones de la convocatoria del programa publicada en el DOCV de fecha 08/02/2010
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Objetivo |
Mejorar las capacidades tecnológicas de las empresas, apoyando la generación de conocimientos científicos o técnicos que permitan obtener productos, procesos o servicios de mayor nivel tecnológico y adecuar su oferta a las crecientes exigencias de los mercados.
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Beneficiarios |
PYMEs con sede social o establecimiento productivo en la Comunitat Valenciana que desarrollen el proyecto en este ámbito geográfico y cuyos proyectos objeto de ayuda estén localizados en dicho territorio.
No podrán ser beneficiarias las PYME:
- Cuya actividad esté relacionada con la producción primaria de productos agrícolas en la medida en que esta actividad quede amparada por el Reglamento (CE) nº 1857/2006.
- Cuya actividad esté relacionada con la transformación y comercialización de productos agrícolas, siempre que el importe de la ayuda se fije sobre la base del precio o la cantidad de los productos comprados a los productores primarios o comercializados por las empresas en cuestión, o la ayuda dependa de que se repercuta total o parcialmente sobre los productores primarios (agricultores).
- Que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
- Que reúnan las condiciones de empresa en crisis según se define en el apartado 7 del artículo 1 del RGEC.
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Actuaciones apoyables |
Desarrollo de proyectos para el desarrollo de tecnología con actuaciones que respondan a las siguientes características:
- Investigación industrial:
La investigación planificada o los estudios críticos cuyo objeto es la adquisición de nuevos conocimientos y técnicas que puedan resultar de utilidad para la creación de nuevos productos, procesos o servicios o contribuir a mejorar considerablemente los ya existentes. Incluye la creación de componentes de sistemas complejos que sean necesarios para investigación industrial, especialmente la validación de tecnología genérica, salvo los prototipos.
La adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de planes y estructuras o diseños de productos, procesos o servicios nuevos modificados o mejorados. Podrá incluir, por ejemplo, otras actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos y servicios. Entre las actividades podrá figurar la elaboración de proyectos, diseños, planes y demás tipos de documentación siempre y cuando no vaya destinada a usos comerciales. Se incluye asimismo el desarrollo de prototipos y proyectos piloto que puedan utilizarse comercialmente cuando el prototipo sea por necesidad el producto comercial final y su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y validación. En caso de utilización comercial posterior de proyectos piloto o de demostración, todo ingreso que dicha utilización genere debe deducirse de los costes subvencionables. Son también subvencionables la producción y ensayo experimentales de productos, procesos y servicios siempre y cuando no puedan emplearse o transformarse de modo que puedan utilizarse en aplicaciones industriales o comerciales. El desarrollo experimental no incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en los productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando dichas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.
Cuando un proyecto conste de diferentes tareas, cada una de ellas deberá clasificarse como perteneciente a una de dichas categorías.
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Tipo de ayuda
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Subvención a fondo perdido calculada en porcentaje sobre los costes subvencionables, con intensidad variable en función de la clasificación del proyecto, hasta los siguientes máximos:
- Proyectos de investigación industrial: 60%
- Proyectos de desarrollo experimental: 35%
Los porcentajes anteriores podrán incrementarse como se indica en el artículo 31 del Reglamento CE 800/2008 de Exención por Categorías.
La intensidad de la ayuda se determinará por beneficiario. En el caso de los costes de registro de patentes y modelos de utilidad, la intensidad de la ayuda no superará la de las intensidades de la investigación industrial y/o el desarrollo experimental que generaron dichos derechos y/o modelos de utilidad.
Para una mejor distribución de los fondos del programa, la Comisión del programa podrá establecer un límite de ayuda por empresa o por proyecto.
La Comisión se reserva el derecho de no agotar el presupuesto disponible del Programa en caso de que a partir de determinadas puntuaciones obtenidas no se garantice la calidad y viabilidad de los proyectos.
Igualmente, los proyectos que hayan sido aprobados por otras administraciones, podrán ser directamente denegados en esta convocatoria o bien se limitará la ayuda con objeto de no superar las intensidades máximas permitidas.
En ningún caso, la ayuda por empresa o por proyecto, podrá superar el límite de 10.000.000 de euros para los proyectos predominantemente de investigación industrial y/o los 7.500.000 de euros para el desarrollo experimental. Se considerará que un proyecto es predominantemente de investigación industrial si más del 50% de sus costes subvencionables se destinan a actividades incluidas en la categoría de investigación industrial, respectivamente. Si no puede establecerse la naturaleza predominante del proyecto, se aplicará el umbral más bajo.
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Costes subvencionables |
1. Servicios de asesoramiento.
- Costes de investigación contractual con Centros de Investigación
- Costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva a la actividad de investigación y desarrollo.
2. Registro de patentes y modelos de utilidad.
- Costes relativos a la preparación, presentación y tramitación de la solicitud,
- Gastos de traducción o de validación del derecho en otras jurisdicciones y
- Costes de defensa de la validez del derecho en que se haya incurrido con motivo de la tramitación oficial de la solicitud y en eventuales procedimientos de oposición.
3. Conocimientos técnicos y patentes.
Costes de conocimientos técnicos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas a precio de mercado, siempre y cuando la operación se haya realizado en condiciones de plena competencia y sin elemento alguno de colusión.
4. Amortización de instrumental y equipamiento.
Costes de instrumental y equipamiento en la medida y durante el tiempo en que se utilicen para el proyecto de investigación. En caso de que el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto de investigación, sólo se considerarán subvencionables los costes de amortización que correspondan a la duración del proyecto de investigación calculados según las buenas prácticas contables.
Los gastos de amortización de instrumental y equipamiento que estén directamente relacionados con los objetivos del proyecto podrán subvencionarse siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
- Los bienes son adquiridos con posterioridad a 2009.
- La adquisición de los bienes amortizados no ha sido objeto de cualquier otra subvención.
- Los cálculos de amortización se efectúen de conformidad con las normas de contabilidad pertinentes.
- El gasto se refiera exclusivamente al periodo elegible del proyecto.
5. Materias primas y otros aprovisionamientos.
Costes de materias primas y otros aprovisionamientos que se deriven directamente de la actividad de investigación y desarrollo.
6. Recursos humanos.
Gastos del personal (coste salarial bruto, y coste de la seguridad Social a cargo de la empresa) de investigadores, técnicos y personal auxiliar en la medida en que estén dedicados exclusivamente al proyecto de investigación y desarrollo.
Todos los costes subvencionables se asignarán a una categoría específica de investigación y desarrollo
Sólo serán tenidos en cuenta los justificantes de gastos de fecha posterior al registro de entrada de la solicitud de ayuda, salvo que se trate de proyectos plurianuales.
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Plazos
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Podrán presentarse a esta convocatoria solicitudes durante los ejercicios 2010 y 2011 de acuerdo con el siguiendo calendario:
Desde el día de publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV) hasta el 9 de marzo de 2010 para las solicitudes presentadas al programa de I+D para Grandes empresas, al programa de Creación de Empresas de Base Tecnológica y al programa EXPANDE; el plazo para las presentadas al programa de I+D para PYMES finalizará el 11 de marzo de 2010.
Desde el día siguiente al plazo límite de presentación de solicitudes de la anualidad 2010 hasta el 17 de diciembre de 2010.
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Criterios de valoración
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A. Calidad del proyecto: 85 puntos
- Claridad y coherencia entre los objetivos previstos, las tareas a realizar y el presupuesto planteado en el proyecto: 5
- Grado de innovación del proyecto: 20
- Intensidad o esfuerzo en I+D que supone para la empresa la realización del proyecto: 8
- Cualificación de los recursos internos, valorando especialmente los investigadores Torres Quevedo: 9
- Cualificación de los recursos externos: 10
- Patentabilidad de los resultados del proyecto: 3
- Proyecto plurianual aprobado en la convocatoria anterior del IMPIVA: 7
- Mercado potencial y perspectiva económica: 3
- Vinculación con proyectos internacionales o en cooperación, o en el marco de iniciativas europeas como ERA-NET: 8
- Contribución significativa al desarrollo sostenible y al medio ambiente, en alguno de los siguientes aspectos: 12
o Incidencia del proyecto en la reducción de las necesidades de ocupación de suelo, especialmente de suelo no urbanizable o urbanizable no sectorializado, que eviten las nuevas construcciones, que reduzcan el consumo de energía, el consumo neto de agua o de otros recursos naturales, o que reduzcan las necesidades de transporte.
o Incidencia del proyecto en la reducción de los residuos, vertidos, emisiones y la contaminación, con especial atención a las emisiones a la atmósfera de gases con efecto invernadero, que mejoren el estado de conservación y la capacidad de renovación de los recursos naturales, la biodiversidad, la geodiversidad y el paisaje, o que contribuyan a la defensa frente a riesgos naturales o tecnológicos.
o Actuaciones que integren la protección del patrimonio cultural.
B. Características de la empresa: 10 puntos
- Experiencia anterior en actividades de I+D, dentro de los últimos cuatro años: 3
- Propiedad industrial de carácter tecnológico protegida mediante patentes o modelo de utilidad: 3
- Tamaño de empresa inferior a 50 trabajadores: 4
C. Aspectos socio-económicos: 5 puntos
- Empresas que acrediten contar en su plantilla con un porcentaje de trabajadores discapacitados superior al previsto en la legislación vigente: 2
- La empresa dispone de un plan de Igualdad de Oportunidades entre hombres y mujeres cuando no esté así exigido en la normativa aplicable: 1
- Proyecto desarrollado en zonas de interés preferente, recogidas en el Plan de Revitalización de Comarcas de Interior de la Comunitat Valenciana: 2
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Solicitud y documentación
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1. Solicitud normalizada
Los modelos de impresos normalizados (solicitudes y el
resto de documentación) estarán disponibles en la dirección de Internet
del IMPIVA: http://www.impiva.es. Las solicitudes se adecuarán a los
modelos normalizados y se rellenarán utilizando los medios electrónicos
y/o telemáticos proporcionados y disponibles por el IMPIVA a través de
la dirección de Internet indicada anteriormente.
1.1. Si la solicitud se
tramita vía telemática, sólo se admitirá la presentación de
solicitudes, escritos y comunicaciones ante el Registro Telemático que
estén firmados electrónicamente mediante una firma electrónica avanzada
basada en un certificado reconocido, según lo dispuesto en el Decreto
18/2004, de 13 de febrero, del Consell de la Generalitat, de creación
del Registro Telemático de la Generalitat y regulación de las
notificaciones telemáticas de la Generalitat, y expedido por la
Generalitat Valenciana o por cualquier otro prestador de servicios de
certificación con el que la Generalitat Valenciana haya firmado el
oportuno convenio, que pueden consultarse en la página web
http://www.pki.gva.es/puntreg_c.htm. Actualmente el IMPIVA presta dicho
servicio de certificaciones en su sede de Valencia.
1.2. Las personas
solicitantes que no utilicen la firma electrónica avanzada deberán
imprimir las páginas preceptivas resultantes del uso de medios
telemáticos y las presentarán, una vez cumplimentadas con las
correspondientes firmas originales, en los lugares indicados en los
apartados 4.1 y 4.2.
De acuerdo con lo dispuesto en el
Decreto 18/2004, de 13 de febrero, del Consell de la Generalitat, de
creación del Registro Telemático de la Generalitat y la regulación de
las notificaciones telemáticas de la Generalitat, se incorpora el
procedimiento recogido en esta resolución al anexo de dicho decreto,
como procedimiento susceptible de tramitación a través del Registro
Telemático de la Generalitat.
2. Documentación que debe acompañar a la solicitud normalizada.
2.1. Memoria técnica del proyecto, según modelo
que puede obtenerse descargándolo de la dirección de Internet del
IMPIVA: http://www.impiva.es. Se advierte que una defectuosa o
deficiente cumplimentación de la memoria, o su difícil comprensión,
generarán una minusvaloración del proyecto de acuerdo con los criterios
de evaluación establecidos para cada programa.
2.2. Documentación relativa a la personalidad jurídica del solicitante:
a) Cuando sea una sociedad cuya inscripción en el
Registro Mercantil sea obligatoria, el IMPIVA obtendrá la información
relativa a la personalidad jurídica del solicitante, si bien podrá
requerir directamente al solicitante la presentación de algún documento
concreto.
b) En el caso de solicitantes cuya inscripción en
el Registro Mercantil no sea obligatoria (empresarios individuales,
cooperativas), se deberá aportar fotocopia de los siguientes documentos:
- Contrato o acta de constitución y estatutos vigentes.
- Poder de representación del firmante de la solicitud, o documento equivalente según las prescripciones legales.
- DNI si es empresario individual.
No será necesario aportar la documentación
anterior que ya obre en poder del IMPIVA, siempre que se mantenga
vigente y se aporte declaración de vigencia al efecto según modelo
disponible en la dirección de Internet del IMPIVA: http://www.impiva.es.
2.3. La presentación de la solicitud conlleva la
autorización al IMPIVA, salvo manifestación en contrario por el
solicitante, para recabar los certificados a emitir por la Agencia
Estatal de la Administración Tributaria, por la Unidad recaudadora de
la Hacienda Pública Valenciana y por la Tesorería General de la
Seguridad Social, en los que se acredite que el solicitante se
encuentra al corriente en sus obligaciones con dichas administraciones.
En cualquier caso el IMPIVA podrá requerir directamente al solicitante
en caso de que la información obtenida presente alguna incidencia.
2.4. Si la solicitud aportada fuera incompleta o
presentara errores subsanables se requerirá al interesado para que en
el plazo de 10 días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos
preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese se le tendrá por
desistido de su solicitud.
2.5. Los requerimientos a los que se hace
referencia en este artículo, así como cualquier otro que pudiera
realizarse por el IMPIVA podrá efectuarse por fax o por correo
electrónico al número de fax o a la dirección indicada por el
solicitante en la solicitud normalizada, siempre que quede constancia
de la recepción por aquél.
2.6. Los requerimientos, las notificaciones, las
comunicaciones o la documentación de los procedimientos emitidos
mediante firma electrónica avanzada en el ámbito de la Generalitat
Valenciana gozarán de validez y eficacia, en los términos del artículo
45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2.7. La aportación de documentos en contestación
a los requerimientos referenciados, se podrá realizar a través del
Registro Telemático a través de la dirección de Internet del IMPIVA,
siendo aplicables los mismos requisitos sobre la utilización de firma
electrónica avanzada que los recogidos en el artículo 1., de acuerdo
con las disponibilidades que a tal efecto se establezcan para cada
programa.
3. Plazo de presentación de solicitudes
Podrán presentarse a esta convocatoria solicitudes durante los ejercicios 2010 y 2011 de acuerdo con el siguiendo calendario:
- Anualidad 2010: desde el día de
publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la
Comunitat Valenciana (DOCV) hasta el 9 de marzo de 2010 para las
solicitudes presentadas al programa de I+D para Grandes empresas, al
programa de Creación de Empresas de Base Tecnológica y al programa
EXPANDE; el plazo para las presentadas al programa de I+D para PYME
finalizará el 11 de marzo de 2010.
- Anualidad 2011: Desde el día siguiente al
plazo límite de presentación de solicitudes de la anualidad 2010 hasta
el 17 de diciembre de 2010.
4. Lugar de presentación de solicitudes
4.1. Las solicitudes y la documentación anexa
podrán presentarse en cualquiera de las sedes del IMPIVA indicadas a
continuación en horario de 9.00 a 14.00 horas de lunes a viernes, y de
17.00 a 19.00 horas, de lunes a jueves. Las solicitudes podrán
presentarse en:
- IMPIVA Alicante-Oficina PROP: C/Churruca, 29, 03003 Alicante.
- IMPIVA Castellón-Oficina PROP: Av. Hermanos Bou, 47. 12003 Castellón de la Plana.
- IMPIVA Valencia: Plaza del Ayuntamiento, 6. 46002 Valencia.
4.2. También podrán presentarse en las formas
previstas en el artículo 38.4. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
En el caso de que se optara por presentar la solicitud en
una Oficina de Correos, deberá hacerse en sobre abierto para que sea
fechada y sellada por la Oficina de Correos antes de ser certificada.
4.3. En el caso de solicitudes que se presenten
ante el Registro Telemático de la Generalitat, éste emitirá
automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación de la
solicitud, que podrá ser archivado o impreso por el interesado, en los
términos previstos en el Decreto 18/2004, de 13 de febrero, del Consell
de la Generalitat, de creación del Registro Telemático de la
Generalitat y regulación de las notificaciones telemáticas de la
Generalitat.
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