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3. PROGRAMA DE CREACIÓN DE EMPRESAS DE BASE TECNOLÓGICA |
| Dirigido a: Pymes |
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Anualidad 2010: 9 - Marzo 2010*
Anualidad 2011: 17 - Diciembre 2010*
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* según condiciones de la convocatoria del programa publicada en el DOCV de fecha 08/02/2010
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Objetivo |
Fomentar la diversificación del tejido empresarial de la Comunitat Valenciana apoyando la puesta en marcha y el mantenimiento de nuevas actividades industriales en el ámbito de la tecnología.
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Beneficiarios |
Pequeñas empresas con sede social o establecimiento en la Comunitat Valenciana que tengan la consideración de empresas jóvenes e innovadoras.
Tendrán esta consideración las empresas pequeñas con menos de 6 años de existencia en el momento en que se conceda la ayuda y en las que se cumpla que los costes en investigación y desarrollo del beneficiario representen un mínimo del 15% de sus costes de funcionamiento totales durante al menos uno de los tres años previos a la concesión de la ayuda o, si se trata de empresas nuevas sin historial financiero, según la auditoría del ejercicio fiscal en curso, de conformidad con la certificación de un auditor externo; en este último caso la empresa deberá aportar esta certificación en la fase de justificación de la ayuda.
No podrán obtener la condición de beneficiarias las pequeñas empresas:
- Cuya actividad esté relacionada con la producción primaria de productos agrícolas en la medida en que esta actividad quede amparada por el Reglamento (CE) nº 1857/2006.
- Cuya actividad esté relacionada con la transformación y comercialización de productos agrícolas, siempre que el importe de la ayuda se fije sobre la base del precio o la cantidad de los productos comprados a los productores primarios o comercializados por las empresas en cuestión o cuando la ayuda dependa de que se repercuta total o parcialmente sobre los productores primarios (agricultores).
- Que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
- Que reúnan las condiciones de empresa en crisis según se define en el apartado 7 del artículo 1 del RGEC.
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Actuaciones apoyables |
Creación y desarrollo de empresas de base tecnológica que contribuyan a ampliar y diversificar el tejido económico de la Comunitat Valenciana con nuevas actividades productivas y de servicios basadas en las nuevas tecnologías y el conocimiento especializado, mejorando la oferta actual para obtener productos y servicios diferentes o con prestaciones claramente superiores a lo ya existente.
En concreto se considerarán empresas de base tecnológica las que reúnan alguna de las siguientes características:
- Que operen en sectores industriales de alta tecnología o emergentes tal como los que se relacionan adelante, a título enunciativo pero no excluyente.
- Que la nueva actividad a realizar consista en la explotación económica de tecnologías desarrolladas por Centros de Investigación y/o por empresas.
- Que realicen elevadas inversiones en I+D en relación a su cifra de ventas.
- Que la base de la actividad a realizar sea la aplicación de patentes, licencias de explotación u otra forma de conocimiento tecnológico, preferentemente de forma exclusiva y protegida.
- Que conviertan el conocimiento tecnológico en nuevos productos o procesos para su introducción en el mercado.
Áreas de tecnología consideradas emergentes: Farmacología, biomedicina, bioquímica, biotecnología, micro y bioelectrónica, nanotecnologías, tecnologías cuánticas y fotónicas, supercomputación, redes de comunicación inteligentes, fabricación inteligente, materiales avanzados, materiales optoelectrónicos, biomateriales, sensores.
Las siguientes actuaciones quedan excluidas como apoyables:
- La adquisición de bienes de equipo para renovar, modernizar o ampliar la capacidad productiva de empresas no consideradas de base tecnológica.
- Las actividades consistentes exclusivamente en la comercialización o distribución de bienes y servicios.
- Las actividades de Investigación y Desarrollo Tecnológico, que deberán canalizarse a través del programa al efecto.
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Tipo de ayuda
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Subvención a fondo perdido con intensidad máxima del 75% de los costes elegibles en las partidas de inversiones y servicios externos.
La subvención, una vez acumulada a otras ayudas recibidas por la empresa, no podrá superar la cantidad de 1.250.000 euros en el periodo en que se mantenga la condición de empresa joven e innovadora, excepto para los beneficiarios cuya sede social o establecimiento productivo se encuentre en el término municipal de Valencia y Mislata, para los que la subvención no podrá superar la cantidad de 1 millón de euros en el periodo en que se mantenga la condición de empresa joven e innovadora.
El beneficiario sólo podrá percibir la ayuda una vez a lo largo del período en el que se cumpla los requisitos para ser considerado empresa joven e innovadora.
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Costes subvencionables |
Se pretende apoyar:
INVERSIONES
Activos fijos destinados a la creación de la nueva empresa o ampliación o mejora de las ya existentes. Concretamente bienes necesarios para la actividad productiva de la empresa (maquinaria, equipos de laboratorio y equipos informáticos vinculados a producción).
- Inversiones inmateriales.
Activos vinculados a la transferencia de tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias, “know-how”, o conocimientos técnicos no patentados.
Para este concepto, no se considerarán subvencionables las cantidades satisfechas a personas, entidades o empresas relacionadas con el solicitante.
SERVICIOS EXTERNOS
- Estudios de viabilidad técnica
Estudios de carácter preparatorio para actividades de investigación industrial o desarrollo experimental.
- Asesoramiento en innovación:
Asesoramiento en gestión; asistencia tecnológica; servicios de transferencia de tecnología; formación; asesoramiento sobre adquisición; protección y derechos de propiedad industrial e intelectual y acuerdos de licencia; asesoramiento sobre el uso de normas.
- Servicios de apoyo a la innovación:
Bancos de datos; bibliotecas técnicas; estudio de mercados; uso de laboratorios; etiquetado, pruebas y certificación de calidad.
- Gastos de la auditoría de la cuenta justificativa:
Gastos de un auditor contable independiente registrado en el ROAC, para la realización de los trabajos de revisión de la cuenta justificativa de la subvención, de acuerdo con la Orden HA/1434/2007.
Sólo serán tenidos en cuenta los justificantes de gastos de fecha posterior al registro de entrada de la solicitud de ayuda.
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Plazos
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Podrán presentarse a esta convocatoria solicitudes durante los ejercicios 2010 y 2011 de acuerdo con el siguiendo calendario:
Desde el día de publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV) hasta el 9 de marzo de 2010 para las solicitudes presentadas al programa de I+D para Grandes empresas, al programa de Creación de Empresas de Base Tecnológica y al programa EXPANDE; el plazo para las presentadas al programa de I+D para PYMES finalizará el 11 de marzo de 2010.
Desde el día siguiente al plazo límite de presentación de solicitudes de la anualidad 2010 hasta el 17 de diciembre de 2010.
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Criterios de valoración
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En la valoración de las solicitudes se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
A. Calidad del proyecto: hasta 75 puntos
- Claridad y coherencia entre los objetivos previstos, las tareas a realizar y el presupuesto planteado en el proyecto: 0-10
- Grado de innovación, avance o mejora que la iniciativa representa respecto a lo ya existente en el mercado, en función de su trascendencia en el ámbito regional, nacional o internacional: 0-15
- Origen de la tecnología utilizada en el proyecto: el proyecto es el resultado de actividades de I+D realizadas por centros de investigación, por empresas o por la cooperación de ambos: 0-13
- Continuidad del proyecto aprobado en convocatoria anterior: 0- 5
- Colabora un CEEI (Centro Europeo de Empresas Innovadoras) o un ente universitario equivalente: 0-2
- Actuación vinculada a proyectos aprobados en programas públicos de apoyo a la I+D+i: 0-3
- La tecnología implícita en el proyecto está protegida y se explota de forma exclusiva: 0-7
- Existencia de mercado potencial de la actividad a emprender con perspectivas de crecimiento y consolidación significativas: 0-10
- Organización y estrategia comercial adecuada: 0-5
- Contribución significativa al desarrollo sostenible y al medio ambiente en alguno de los siguientes aspectos: 0-5
o Incidencia del proyecto en la reducción de las necesidades de ocupación de suelo, especialmente de suelo no urbanizable o urbanizable no sectorializado, que eviten las nuevas construcciones, que reduzcan el consumo de energía, el consumo neto de agua o de otros recursos naturales, o que reduzcan las necesidades de transporte.
o Incidencia del proyecto en la reducción de los residuos, vertidos, emisiones y la contaminación, con especial atención a las emisiones a la atmósfera de gases con efecto invernadero, que mejoren el estado de conservación y la capacidad de renovación de los recursos naturales, la biodiversidad, la geodiversidad y el paisaje, o que contribuyan a la defensa frente a riesgos naturales o tecnológicos.
o Actuaciones que integren la protección del patrimonio cultural.
B. Características del solicitante: 20 puntos
- Competencias del equipo emprendedor/promotor/directivo: en administración y dirección de empresas, en I+D+i, en producción y en comercialización: 0-10
- La empresa opera en sectores industriales de alta tecnología: 0-10
C. Aspectos socio-económicos: 5 puntos
- La empresa dispone de un plan de Igualdad de Oportunidades entre hombres y mujeres cuando no esté así exigido en la normativa aplicable:1
- Empresas que acrediten contar en su plantilla con un porcentaje de trabajadores discapacitados superior al previsto en la legislación vigente: 2
- Proyecto desarrollado en zonas de interés preferente, recogidas en el Plan de Revitalización de Comarcas del Interior de la Comunitat Valenciana : 2
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Solicitud y documentación
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1. Solicitud normalizada
Los modelos de impresos normalizados (solicitudes y el
resto de documentación) estarán disponibles en la dirección de Internet
del IMPIVA: http://www.impiva.es. Las solicitudes se adecuarán a los
modelos normalizados y se rellenarán utilizando los medios electrónicos
y/o telemáticos proporcionados y disponibles por el IMPIVA a través de
la dirección de Internet indicada anteriormente.
1.1. Si la solicitud se
tramita vía telemática, sólo se admitirá la presentación de
solicitudes, escritos y comunicaciones ante el Registro Telemático que
estén firmados electrónicamente mediante una firma electrónica avanzada
basada en un certificado reconocido, según lo dispuesto en el Decreto
18/2004, de 13 de febrero, del Consell de la Generalitat, de creación
del Registro Telemático de la Generalitat y regulación de las
notificaciones telemáticas de la Generalitat, y expedido por la
Generalitat Valenciana o por cualquier otro prestador de servicios de
certificación con el que la Generalitat Valenciana haya firmado el
oportuno convenio, que pueden consultarse en la página web
http://www.pki.gva.es/puntreg_c.htm. Actualmente el IMPIVA presta dicho
servicio de certificaciones en su sede de Valencia.
1.2. Las personas
solicitantes que no utilicen la firma electrónica avanzada deberán
imprimir las páginas preceptivas resultantes del uso de medios
telemáticos y las presentarán, una vez cumplimentadas con las
correspondientes firmas originales, en los lugares indicados en los
apartados 4.1 y 4.2.
De acuerdo con lo dispuesto en el
Decreto 18/2004, de 13 de febrero, del Consell de la Generalitat, de
creación del Registro Telemático de la Generalitat y la regulación de
las notificaciones telemáticas de la Generalitat, se incorpora el
procedimiento recogido en esta resolución al anexo de dicho decreto,
como procedimiento susceptible de tramitación a través del Registro
Telemático de la Generalitat.
2. Documentación que debe acompañar a la solicitud normalizada.
2.1. Memoria técnica del proyecto, según modelo
que puede obtenerse descargándolo de la dirección de Internet del
IMPIVA: http://www.impiva.es. Se advierte que una defectuosa o
deficiente cumplimentación de la memoria, o su difícil comprensión,
generarán una minusvaloración del proyecto de acuerdo con los criterios
de evaluación establecidos para cada programa.
2.2. Documentación relativa a la personalidad jurídica del solicitante:
a) Cuando sea una sociedad cuya inscripción en el
Registro Mercantil sea obligatoria, el IMPIVA obtendrá la información
relativa a la personalidad jurídica del solicitante, si bien podrá
requerir directamente al solicitante la presentación de algún documento
concreto.
b) En el caso de solicitantes cuya inscripción en
el Registro Mercantil no sea obligatoria (empresarios individuales,
cooperativas), se deberá aportar fotocopia de los siguientes documentos:
- Contrato o acta de constitución y estatutos vigentes.
- Poder de representación del firmante de la solicitud, o documento equivalente según las prescripciones legales.
- DNI si es empresario individual.
No será necesario aportar la documentación
anterior que ya obre en poder del IMPIVA, siempre que se mantenga
vigente y se aporte declaración de vigencia al efecto según modelo
disponible en la dirección de Internet del IMPIVA: http://www.impiva.es.
2.3. La presentación de la solicitud conlleva la
autorización al IMPIVA, salvo manifestación en contrario por el
solicitante, para recabar los certificados a emitir por la Agencia
Estatal de la Administración Tributaria, por la Unidad recaudadora de
la Hacienda Pública Valenciana y por la Tesorería General de la
Seguridad Social, en los que se acredite que el solicitante se
encuentra al corriente en sus obligaciones con dichas administraciones.
En cualquier caso el IMPIVA podrá requerir directamente al solicitante
en caso de que la información obtenida presente alguna incidencia.
2.4. Si la solicitud aportada fuera incompleta o
presentara errores subsanables se requerirá al interesado para que en
el plazo de 10 días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos
preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese se le tendrá por
desistido de su solicitud.
2.5. Los requerimientos a los que se hace
referencia en este artículo, así como cualquier otro que pudiera
realizarse por el IMPIVA podrá efectuarse por fax o por correo
electrónico al número de fax o a la dirección indicada por el
solicitante en la solicitud normalizada, siempre que quede constancia
de la recepción por aquél.
2.6. Los requerimientos, las notificaciones, las
comunicaciones o la documentación de los procedimientos emitidos
mediante firma electrónica avanzada en el ámbito de la Generalitat
Valenciana gozarán de validez y eficacia, en los términos del artículo
45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2.7. La aportación de documentos en contestación
a los requerimientos referenciados, se podrá realizar a través del
Registro Telemático a través de la dirección de Internet del IMPIVA,
siendo aplicables los mismos requisitos sobre la utilización de firma
electrónica avanzada que los recogidos en el artículo 1., de acuerdo
con las disponibilidades que a tal efecto se establezcan para cada
programa.
3. Plazo de presentación de solicitudes
Podrán presentarse a esta convocatoria solicitudes durante los ejercicios 2010 y 2011 de acuerdo con el siguiendo calendario:
- Anualidad 2010: desde el día de
publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la
Comunitat Valenciana (DOCV) hasta el 9 de marzo de 2010 para las
solicitudes presentadas al programa de I+D para Grandes empresas, al
programa de Creación de Empresas de Base Tecnológica y al programa
EXPANDE; el plazo para las presentadas al programa de I+D para PYME
finalizará el 11 de marzo de 2010.
- Anualidad 2011: Desde el día siguiente al
plazo límite de presentación de solicitudes de la anualidad 2010 hasta
el 17 de diciembre de 2010.
4. Lugar de presentación de solicitudes
4.1. Las solicitudes y la documentación anexa
podrán presentarse en cualquiera de las sedes del IMPIVA indicadas a
continuación en horario de 9.00 a 14.00 horas de lunes a viernes, y de
17.00 a 19.00 horas, de lunes a jueves. Las solicitudes podrán
presentarse en:
- IMPIVA Alicante-Oficina PROP: C/Churruca, 29, 03003 Alicante.
- IMPIVA Castellón-Oficina PROP: Av. Hermanos Bou, 47. 12003 Castellón de la Plana.
- IMPIVA Valencia: Plaza del Ayuntamiento, 6. 46002 Valencia.
4.2. También podrán presentarse en las formas
previstas en el artículo 38.4. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
En el caso de que se optara por presentar la solicitud en
una Oficina de Correos, deberá hacerse en sobre abierto para que sea
fechada y sellada por la Oficina de Correos antes de ser certificada.
4.3. En el caso de solicitudes que se presenten
ante el Registro Telemático de la Generalitat, éste emitirá
automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación de la
solicitud, que podrá ser archivado o impreso por el interesado, en los
términos previstos en el Decreto 18/2004, de 13 de febrero, del Consell
de la Generalitat, de creación del Registro Telemático de la
Generalitat y regulación de las notificaciones telemáticas de la
Generalitat.
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