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Cheque Gestión 2010
Dirigido a: PYME con sede o establecimiento
                 en la Comunitat Valenciana.
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Fecha límite: Hasta el 16/09/2010*
* según condiciones de la convocatoria del programa publicada en el DOCV de fecha 09/07/2010


Objeto

El Programa Cheque Gestión persigue potenciar la competitividad de las PYME a través de proyectos de carácter estratégico, impulsando acciones innovadoras en el tejido empresarial que incrementen el conocimiento y la difusión de nuevas técnicas y factores de competencia claves en un entorno ecnonómico global, contribuyendo con ello a la mejora del capital organizativo y la innovación empresarial tal como se recoge en el siguiente eje y tema prioritario del Programa Operativo FEDER de la Comunitat Valenciana 2007-2013: Eje 2: "Desarrollo e Innovación Empresarial", Tema Prioritario 9: "Otras acciones destinadas al estímulo de la innovación y el espíritu de empresa de las PYME".
En concreto, el programa va dirigido a desarrollar en las PYME acciones de asesoramiento en innovación empresarial llevadas a cabo con el apoyo externo de asesores especializados y en las que participe el personal clave de la propia empresa, de manera que contribuyan al cambio estratégico de las mismas.


beneficiarios.gif Beneficiarios
 
1. Podrán acogerse a estas ayudas las PYME que tengan su sede social o establecimiento de producción en la Comunitat Valenciana.

2. A efectos de la presente Resolución, se considerará PYME, según el Anexo I del Reglamento (CE) núm. 800/2008 de la Comisión de 6 de agosto de 2008 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (General de Exención por Categorías), toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica que reúna los siguientes requisitos:
- Que emplee a menos de 250 personas.
- Que tenga un volumen de negocio anual no superior a 50.000.000 de euros, o bien un balance general no superior a 43.000.000 de euros.
El cómputo de los efectivos y límites señalados, en el caso de empresas asociadas o vinculadas se efectuará tal y como disponen los apartados 2 y 3 del artículo 6 del Anexo I del Reglamento (CE) núm. 800/2008 de la Comisión, General de Exención por Categorías. Dichos criterios de cómputo se pueden consultar en la solicitud normalizada.

3. Quedan excluidas las comunidades de bienes, las sociedades civiles, las uniones temporales de empresas, así como las asociaciones, fundaciones, administraciones públicas y en general, las entidades sin ánimo de lucro.

4. En todo caso, no podrán ser beneficiarias las PYME en crisis según se definen en el apartado 7 del artículo 1 del Reglamento CE núm. 800/2008, las PYME cuya actividad esté relacionada con los sectores de la pesca y la acuicultura regulados por el Reglamento (CE) núm. 104/2000, la producción primaria de productos agrícolas, y/o la transformación y comercialización de productos agrícolas siempre que el importe de la ayuda se fije sobre la base del precio o la cantidad de los productos comprados a los productores primarios o comercializados por las empresas en cuestión -o la ayuda dependa de que se repercuta total o parcialmente sobre los productores primarios (agricultores)-, así como las PYME que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

5. Para el ejercicio de su actividad los beneficiarios deberán disponer de las autorizaciones administrativas preceptivas, encontrarse inscritos en los registros públicos pertinentes, y cumplir con cualesquiera otros requisitos exigidos por las disposiciones aplicables.

6. En especial, los beneficiarios deberán encontrarse al corriente en el cumplimiento de la Ley 2/2006, de 5 de mayo, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental, de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, y de la Ley 9/2003, de 2 de abril, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

7. No podrán obtener la condición de beneficiarios los solicitantes en los que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

8. Las condiciones para ser beneficiario habrán de mantenerse como mínimo hasta el momento del pago de la subvención.


actuacionesApoyables.gif Actuaciones apoyables

Se apoyará a las PYME en la contratación de servicios de asesoramiento en innovación empresarial que impliquen mejoras en su gestión a través de la incorporación de nuevos conocimientos y técnicas empresariales y comerciales para la mejora competitiva de las empresas. Estos servicios deberán ser prestados por consultoras con experiencia y capacidad acreditada ante el IMPIVA mediante el proceso de adhesión definido en el artículo 8 de la presente convocatoria.
Estos servicios de asesoramiento en innovación empresarial deberán consistir en una o más de las siguientes acciones:
-Planes (o agendas) de innovación para la mejora de la competitividad de la empresa que, mediante un ejercicio de reflexión estratégica desarrollado con el equipo directivo de la empresa, incorpore de forma sistemática la gestión de la innovación en la planificación empresarial e identifique proyectos de actuación concretos para la revisión de su modelo de negocio y el desarrollo de oportunidades de futuro.
- Nuevos métodos de gestión para la mejora y optimización de los recursos humanos, de la productividad o de los canales de comunicación y coordinación de la empresa.
-Estrategias novedosas de financiación o de búsqueda de nuevos mercados, que favorezcan el crecimiento empresarial.
- Métodos de comercialización que integren la ingeniería emocional o nuevas formas de promoción de b¡enes y servicios.
- Nuevos canales de ventas y de presentación de los productos, como la generación de espacios de creatividad y laboratorios de ideas -ateliers- orientados a la presentación innovadora de los productos, entre otros.
-Planes y estudios de nuevas oportunidades para la expansión internacional.


tipoayuda.gif Tipo de ayuda

La intensidad de la ayuda podrá alcanzar hasta el 75% de los costes subvencionables. La empresa beneficiaria no podrá obtener más de 200.000 euros de ayuda en materia de asesoramiento y apoyo a la innovación en cualquier periodo de tres anualidades. El IMPIVA subvencionará a la empresa hasta el 75% del precio del servicio de asesoramiento en innovación empresarial contratado con un Centro Proveedor de este tipo de servicios, con un importe máximo de subvención de 10.500 euros.
El IMPIVA entregará a la empresa beneficiaria el Cheque Gestión, sirviendo éste como efecto de pago del servicio contratado al Centro Proveedor por un máximo de 10.500 euros o por el importe delimitado por el IMPIVA tras el visado de la propuesta de servicio previamente al incio de su presentación. En caso de que el 75% del coste del servicio fuera inferior al valor del cheque, el IMPIVA únicamente pagará al Centro Proveedor la cantidad que resulta de aplicar el 75% referido al precio del servicio. En caso contrario, el pago queda limitado al valor del cheque.
Cada beneficiario sólo podrá obtener un cheque en esta convocatoria.
La validez del Cheque Gestión finalizará el 12 de mayo de 2011, fecha límite para que el Centro Proveedor presente al IMPIVA la justificación de la realización de los servicios contratados por la empresa de conformidad con el Manual de Instrucciones de justificación de ayudas que será publicado en la dirección de Internet del IMPIVA http://www.impiva.es, y, para que el Centro Proveedor solicite el canje del cheque por su valor monetario, de acuerdo con la cesión del derecho de cobro de ayuda suscrito por la empresa beneficiaria.


costesSubvencionables.gif Costes Subvencionables

El coste subvencionable del programa lo constituyen los servicios de asesoramiento en innovación empresarial contratados por la PYME beneficiaria en relación con las actuaciones definidas. Estos servicios deberán contratarse con un único centro proveedor de entre los previstos en la relación disponible en la dirección de Internet del IMPIVA http://www.impiva.es.
Los servicios de asesoramiento en innovación empresarial deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Coste/hora máximo del servicio: 90€, IVA no incluido.
- Duración mínima del servicio: 100 horas de consultoría, conteniendo todos los servicios contratados.
- Las ayudas del programa no podrán ser utilizadas para cubrir gastos ocasionados por actividades permanentes o periódicas, o que estén relacionadas con los gastos de explotación normales de la empresa.
Una vez concedido a las empresas beneficiarias el Cheque Gestión por Resolución del Presidente del IMPIVA, el Centro Proveedor -por delegación de la empresa- presentará ante el IMPIVA la propuesta de servicio de asesoramiento en innovación empresarial a efectos del visado de su contenido y de la delimitación del importe de la ayuda en función de aquél. En el supuesto de que tras el visado el importe definitivo de la ayuda no alcance el máximo previsto en el Cheque Gestión (10.500 euros), se notificará esta circunstancia al beneficiario y al Centro Proveedor.


plazos.gif Plazos

Podrán presentarse a esta convocatoria solicitudes desde el día siguiente al de su publicación en el DOCV hasta el día 16 de septiembre de 2010.


Criterios de valoración

C. Características de la empresa solicitante: 90 puntos.
C1 Empresa de 11 a 49 trabajadores: hasta 10
C2 Empresa de 50 a 100 trabajadores: hasta 40
C3 Empresa de 101 a 250 trabajadores: hasta 20
C4 Empresas que acrediten disponer de un diagnóstico y plan de acción innovadores o un plan estratégico con menos de 3 años desde su elaboración: hasta 20
C5 Empresas beneficiarias de ayuda en programas de fomento de la I+D y de la Innovación del IMPIVA, o de una ayuda del IVEX para el fomento de la exportación, en las convocatorias de los ejercicios 2007, 2008 y 2009: hasta 10
C6 Empresas con fecha de construcción anterior a 2004: 10
C7 Empresas registradas en el sistema en el sistema de gestión medioambiental EMAS según el Reglamento comunitario CE 761/2001, o que dispongan de la certifiación ISO 14001 en vigor: hasta 10
D. Aspectos socioeconómicos: 10 puntos
D1 Empresas que cuenten en su plantilla con un porcentaje de trabajadores discapacitados superior al exigido en la legislación vigente: 2
D2 Empresas que dispongan de un plan de Igualdad de Oportunidades entre hombres y mujeres visado por la autoridad administrativa competente, salvo que por las características de la empresa sea obligatoria su elaboración: 2
D3 Proyecto desarrollado en las zonas de interés preferente recogidas en el Plan de Revilitación de Comarcas de Interior de la Comunitat Valenciana: 6


Solicitud y documentación

1. Solicitud normalizada
Los modelos de impresos normalizados estarán disponibles en la dirección de Internet del IMPIVA: http://www.impiva.es . Las solicitudes se adecuarán a los modelos normalizados y se rellenarán utilizando los medios electrónicos proporcionados y disponibles por el IMPIVA a través de la dirección de Internet indicada anteriormente.

2. Documentación que debe acompañar a la solicitud normalizada
2.1. Documentación relativa a la personalidad jurídica del solicitante:
a) Cuando sea una sociedad cuya inscripción en el Registro Mercantil sea obligatoria, el IMPIVA obtendrá la información relativa a la personalidad jurídica del solicitante, si bien podrá requerir directamente al solicitante la presentación de algún documento concreto.
b) En el caso de solicitantes cuya inscripción en el Registro Mercantil no sea obligatoria (entidades sin ánimo de lucro, empresarios individuales, cooperativas), se deberá aportar fotocopia de los siguientes documentos:
  • Contrato o acta de constitución y estatutos vigentes.
  • Poder de representación del firmante de la solicitud, o documento equivalente según las prescripciones legales.
  • DNI si es empresario individual.
No será necesario aportar la documentación anterior que ya obre en poder del IMPIVA, siempre que se mantenga vigente y se aporte declaración de vigencia al efecto según modelo disponible en la dirección de Internet del IMPIVA: http://www.impiva.es.
2.2. A la solicitud normalizada deben acompañarse -en su caso- como medio de acreditación de los criterios de evaluación definidos en el artículo 12 de la presente convocatoria:
- el diagnóstico, plan de acción innovador o plan estratégico de la empresa -si ya dispone de él- como medio de acreditación del criterio C4.
- para la acreditación del criterio C7, la empresa podrá aportar la certirficación ISO 14001 en vigor, o bien hacer constar en la solicitud normalizada la fecha de publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV) de la resolución acordando su inscripción en el registro medioambiental EMAS.
2.3. La presentación de la solicitud conlleva la autorización al IMPIVA, salvo manifestación en contrario por el solicitante, para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la Unidad recaudadora de la Hacienda Pública Valenciana y por la Tesorería General de la Seguridad Social, en los que se acredite que el solicitante se encuentra al corriente en sus obligaciones con dichas administraciones. En cualquier caso el IMPIVA podrá requerir directamente al solicitante en caso de que la información obtenida presente alguna incidencia.
2.4. Si la solicitud aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud.
2.5. Los requerimientos a los que se hace referencia en este artículo, así como cualquier otro que pudiera realizarse por el IMPIVA podrá efectuarse por fax o por correo electrónico al número de fax o a la dirección indicada por el solicitante en la solicitud normalizada, siempre que quede constancia de la recepción por aquél.

3. Plazo de presentación de solicitudes
Podrán presentarse a esta convocatoria solicitudes desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV) hasta el 16 de septiembre de 2010.

4. Lugar de presentación de solicitudes
4.1. Las solicitudes y la documentación anexa podrán presentarse en cualquiera de las sedes del IMPIVA indicadas a continuación:
  • IMPIVA Alicante-Oficina PROP: C/Churruca, 29, 03003 Alicante.
  • IMPIVA Castellón-Oficina PROP: Av. Hermanos Bou, 47. 12003 Castellón de la Plana.
  • IMPIVA Valencia: Plaza del Ayuntamiento, 6. 46002 Valencia.
4.2. También podrán presentarse en las formas previstas en el artículo 38.4. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En el caso de que se optara por presentar la solicitud en una Oficina de Correos, deberá hacerse en sobre abierto para que sea fechada y sellada por la Oficina de Correos antes de ser certificada.
 

Documentación anexa

FileFormulario de Solicitud (exe)
FileDOCV nº 6307 de 09/07/2010
FileGuía Definición Pyme. Comisión Europea